La Implantación de Planes de Igualdad

Acorde a la Ley en cualquier entidad pública, privada y sin ánimo de lucro debe implantar un Plan de Igualdad.

Plan de Igualdad

Formalización del Compromiso de la Dirección en el establecimiento de políticas igualitarias por medio de planes de igualdad.

Comienzo

Realizaremos el análisis de datos cuantitativos desagregados por sexo e información cualitativa de las políticas de recursos humanos, aplicando la perspectiva de género e incluyendo la Auditoria Salarial y todas las materias que establece la nueva normativa.

Creación

Elaboramos el Plan de Igualdad adaptado a la normativa vigente, y os acompañamos en todo el proceso, definiendo objetivos, medidas, indicadores, responsables, calendario de trabajo, recursos, así como el sistema para su revisión, seguimiento, evaluación y control.

Ejecución

Implantamos las medidas recogidas y aprobadas en el Plan de Igualdad, atendiendo al calendario y plazos establecidos (elaboración de protocolos de acoso, protocolos de selección, manuales y guías, registros, campañas de sensibilización, acciones formativas, etc.)

Seguimiento

Prestamos asistencia técnica para la programación de las actividades, asesorando en la implantación de las medidas, acompañando a las reuniones periódicas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación y elaborando los informes trimestrales, semestrales o anuales.

Obligatoriedad
del Plan de Igualdad

El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Hasta ahora, esta ley solo establecía la obligación de que las empresas de más de 250 trabajadores/as elaborasen un Plan de Igualdad donde quedasen recogidas dichas medidas. Ahora, con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, se extiende la obligatoriedad a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla.

También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.

El pasado 14 de octubre se aprueban el RD 901/2020 de Planes de Igualdad y su registro y el RD 902/2020 de Igualdad Retributiva, con objeto de mejorar su eficacia y clarificando algunos aspectos que, hasta la fecha, no venían regulados.

Con esta nueva normativa se contemplan los contenidos, materias, datos y criterios específicos a incluir en los diagnósticos y planes de igualdad, el contenido de las auditorias salariales, plazos de negociación, cómputo de personas trabajadores para determinar la obligatoriedad, lo relativo a la constitución de la comisión negociadora, su registro, etc.

Así, los planes de igualdad aprobados con anterioridad tendrán que actualizarse desde la entrada en vigor de esta norma, en el plazo de 12 meses atendiendo a un diagnóstico y plan con una extensión que se amplia de forma significativa.

Incumplir con la LOI no solo conlleva sanciones económicas de los 60€ a los 187.515€, según la gravedad de la infracción, sino que, además, si una empresa incumple con su obligación de tener un plan de igualdad, no podrán contratar con entidades del sector público, tal como establece en su art. 71 la Ley de Contratos del Sector Público.

Si aún no cumples con la ley y no tienes un plan de igualdad para tu empresa contacta con nosotros.