Elaboración e Implementación de Protocolos de acoso:
1· Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”.
La implantación de un Protocolo de Acoso sexual o discriminación por razón de sexo, es una MATERIA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, independientemente del tipo de empresa y el nº de trabajadores que la compongan, ya que si se produce un caso de estas características, no solo se estará infringiendo la normativa laboral en materia de igualdad, sino que además la AUTORIDAD LABORAL puede considerarlo también un incumplimiento en materia de riesgos laborales. Por lo tanto, es obligación de la empresa implantar todas las medidas posibles para reducir y evitar los riesgos para las personas trabajadoras y se destaca el riesgo de acoso como un riesgo psicosocial, del que no está exenta ninguna estructura empresarial.
ADIARA colabora con sus clientes en la Elaboración e Implementación de Protocolos de acoso eficaces, que permiten la resolución informal de conflictos, estableciendo pautas y criterios de actuación y canales de denuncia efectivos.